Motocicletas eléctricas:
La velocidad de diseño máxima de las motocicletas eléctricas (incluidas las motocicletas eléctricas de dos ruedas y las motocicletas eléctricas de tres ruedas) es mayor de 50 kilómetros por hora.
Dichos vehículos pertenecen a la categoría de vehículos automotores y deben registrarse y obtener la licencia de conducir correspondiente.
Ciclomotores eléctricos:
La velocidad de diseño máxima de los ciclomotores eléctricos es superior a 25 kilómetros por hora y no más de 50 kilómetros por hora.
Dichos vehículos también pertenecen a la categoría de vehículos motorizados y deben cumplir con los requisitos de calificación de registro y impulso relevantes.
Antecedentes regulatorios
La diferencia entre las bicicletas eléctricas y las motocicletas eléctricas: las bicicletas eléctricas son vehículos no motores con una velocidad de diseño máxima de no más de 25 kilómetros por hora, mientras que las motocicletas eléctricas y los ciclomotores eléctricos son vehículos de motor con un límite de velocidad más alto.
Seguridad y gestión: las regulaciones de límite de velocidad están destinadas a garantizar la seguridad del tráfico en la carretera y reducir los accidentes de tránsito causados por el exceso de velocidad.
Notas
Uso legal de la carretera: las motocicletas eléctricas y los ciclomotores eléctricos deben cumplir con los estándares nacionales, como las "condiciones técnicas para la seguridad de la operación de vehículos motorizados", el registro completo y ser conducidos por los conductores que poseen las licencias de conducir correspondientes.
Restricciones de modificación: está estrictamente prohibido modificar ilegalmente el vehículo para aumentar la velocidad, de lo contrario enfrentará responsabilidad legal.



